En un esfuerzo por garantizar prácticas seguras y cumplir con normativas sanitarias, el Congreso del Estado de Michoacán aprobó reformas a la Ley de Salud del Estado que regulan el servicio de aplicación de tatuajes, micropigmentaciones, perforaciones, y aditamentos o prótesis en la población menor de 18 años y aquellos que no estén en pleno ejercicio de sus facultades mentales.
La propuesta, presentada por la diputada Mayela Salas y dictaminada por la Comisión de Salud y Asistencia Social, establece que las personas de 16 y 17 años podrán someterse a estos procedimientos con la autorización por escrito de quien ejerza la patria potestad o de su tutor, acompañada de documentos que acrediten la relación de parentesco y la autorización sanitaria del establecimiento.
Los establecimientos que ofrezcan estos servicios deberán contar con autorización sanitaria, utilizar productos y materiales avalados por la autoridad sanitaria, y estar certificados para llevar a cabo dichos procedimientos. Queda estrictamente prohibido realizar estas prácticas en locales o espacios públicos, ya sean semi fijos o ambulantes.
La falta de cumplimiento con estas disposiciones será sancionada con multas de hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) y provocará la suspensión y/o revocación definitiva de la autorización sanitaria del local infractor, además de las responsabilidades penales que puedan derivar.
La reforma otorga un plazo de 90 días a los ayuntamientos para adaptar sus reglamentaciones en materia de vía pública y elaborar un listado de locales dedicados a estas prácticas. Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado deberá publicar los formatos de autorización en el Periódico Oficial de Michoacán en un plazo de 90 días hábiles después de la entrada en vigor de la reforma.
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