Michoacán Prohíbe Constitucionalmente la Discriminación por Orientación Sexual

Orientación

Morelia, Michoacán; a 14 de diciembre de 2024.- Ahora, en Michoacán queda prohibido toda discriminación motivada por la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, tras la aprobación del Congreso local para reformar el artículo 1° de la Constitución Política del Estado.

Mediante el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Igualdad Sustantiva y Género, el Pleno de la 76 Legislatura reafirmó la igualdad sustantiva al prohibir constitucionalmente esta forma de discriminación.

Con esta disposición, se orienta a las autoridades a establecer políticas públicas y adoptar medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.

Una vez aprobado, se notificará a los Ayuntamientos del Estado y al Concejo Mayor de Cherán para su conocimiento y aprobación. El Congreso del Estado tendrá un plazo de ciento ochenta días para armonizar la normatividad conforme a lo establecido en el Decreto.

Esta reforma representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de los derechos humanos en Michoacán, promoviendo un entorno más inclusivo para todas las personas.

 

 

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